PRACTICA FORENSE: El perito economista-contable en el informe de calificación del administrador concursal – LA LA LEY Probática, Nº 18, Diciembre de 2024, Editorial LA LEY, – ISSN-e 2660-4191, Nº 18, 2024

Martes 21 de enero de 2024
Autor: José Carlos Ojeda Arnal

https://hubdenoticias.blogspot.com/2024/12/especial-la-ley-probatica-n-18.html

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9862701

“(..) Resumen: Con la última reforma concursal, la figura del perito economista resulta básica en la sección de calificación de los concursos de acreedores. Como es sabido, en la sección de calificación, fundamentalmente, se debe evidenciar el nexo causal existente entre la conducta dolosa o culposa grave (en los términos de los arts. 442 TRLC y ss) que se pretenda atribuir al concursado y sus representantes y cómplices, y el perjuicio económico que la conducta haya causado y que por tanto se reclame. Dado que en la sección de calificación se tratarán temas como la insolvencia financiera, las irregularidades contables, la salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio del deudor, la llevanza de doble contabilidad, etc, conceptos estos eminentemente de cariz económico y contable, tanto si se pretende argumentar una calificación culpable, como si se pretende defender el concurso fortuito, la pretensión deberá acompañarse de los elementos de prueba necesarios, para facilitar la decisión del juzgador.. (…)”