Pericial contable: aspectos a destacar de la contabilidad en los concursos de acreedores–LA LEY Probática nº 10, octubre-diciembre 2022 – ISSN-e 2660-4191, Nº 10, 2022

Autores: Luis Ojeda Arnal y José Carlos Ojeda Arnal

“(..) El concurso de acreedores no es sino el público reconocimiento de un fracaso empresarial. Las causas de este fracaso pueden ser varias: unas de naturaleza exógena o externa a la gestión de la empresa (tales como cambios en la conducta del consumidor/cliente, alzas de las materias sin posibilidad de repercutir dicho incremento de forma correlativa en los precios, cambios tecnológicos bruscos, etc.) y otras de naturaleza interna, que cabe incardinarlas en deficiencias en la gestión de la empresa, por no haber estado vigilante y en predisposición a adaptarse a los cambios de todo tipo que sin duda se suceden en la sociedad y por ende en los negocios. La concurrencia o no de conductas negligentes, culposas o dolosas en las causas y/o agravamiento de la situación de insolvencia, será la clave para conceptuar el concurso como fortuito o culpable y para dilucidar ese juicio, el legislador tiene encomendado al administrador concursal la emisión de un prolijo informe que sustancialmente se compone de cuatro extremos: el inventario de bienes y derechos, la lista de acreedores y el informe propiamente dicho en el que debe constar la historia jurídica y económica de la empresa, las causas motivadoras de la insolvencia y el estado de la contabilidad, aspecto este último que motiva estas líneas. El letrado que vaya a preparar una demanda de concurso de acreedores voluntario de una persona física o jurídica obligada a llevar contabilidad, debería haber revisado previamente (él mismo, si tiene los conocimientos suficientes, o por medio de un experto contable) el estado de esa contabilidad en evitación de sorpresas que afecten a la estrategia procesal que pretenda seguir en su función de dirección letrada del procedimiento. El administrador concursal deberá revisar también (él mismo, si tiene los conocimientos suficientes, o por medio de un experto contable) el estado de esa contabilidad y emitir juicio sobre los documentos complementarios, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones intrínsecas a su función. (…)”