PRACTICA FORENSE: Las cuentas anuales en el concurso de acreedores – LA LA LEY Probática, Nº 14, Octubre de 2023, Editorial LA LEY, – ISSN-e 2660-4191, Nº 14, 2023

Viernes 15 de diciembre de 2023

Autor: José Carlos Ojeda Vicente

“(..) Resumen: Las cuentas anuales tienen por misión proporcionar información de la empresa a los socios, a trabajadores y a terceros interesados en la gestión y la marcha de la sociedad, a fin de dar seguridad jurídica al tráfico mercantil. El hecho de declararse en concurso de acreedores, no exime de dicha obligación de formular cuentas y depositarlas ante el Registro Mercantil. Hay que tener en cuenta que en el prólogo de la Ley Concursal se insiste en la idea de la continuidad de la empresa, pese a que la realidad de las liquidaciones se imponga a la voluntad primigenia del legislador. Y es en esta realidad concursal, con liquidaciones dirigidas por Administrador concursal que rinde cuentas ante el Juzgado y, por tanto, ante los socios, los trabajadores y terceros afectados, que se cuestiona la necesidad de tener que continuar con la obligación formal de formular cuentas anuales, dado que la seguridad jurídica viene cubierta por el procedimiento concursal, a través del cual se proporciona completa información. En las siguientes líneas se pretende realizar un breve análisis de la situación descrita y los efectos respecto del perito. (…)”