Reflexiones respecto de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019

Artículo publicado en el número 87 de la revista “L’Auditor” (páginas 44 y ss)
Autor: Luis Ojeda Arnal.

Es un hecho constatado que la mayor parte de las solicitudes de concurso de acreedores de empresas se presentan tarde, circunstancia ésta que provoca que los pocos convenios que se alcanzan tienen escaso recorrido: pocas posibilidades de cumplimiento y devienen por tanto en liquidaciones. La evidencia de procedimientos liquidatorios confirman lo antedicho. Por ello, parece claro que están fallando las alertas que el sistema se ha dado para advertir respecto de las situaciones de dificultades financieras de las empresas. En nuestro país, actualmente, dichas alertas se reducen básicamente a la obligación de formular y depositar las cuentas anuales que, en el caso de las PYMES, en muchas ocasiones se produce sin control de auditoría al no rebasar los umbrales obligatorios.

En este escenario y al hilo del artículo 3 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, se evidencia que la solución para corregir ese mal endémico pasaría por, previas modificaciones legales que fuera menester, hacer posible la puesta en marcha de diferentes medidas de alerta temprana, tal y conforme la propia Directiva recomienda. Sólo así se pondrá freno a la situación liquidativa que, de forma continuada, se produce en los concursos de acreedores de las sociedades, en contra del espíritu de la Ley Concursal que pretendía que las empresas alcanzaran un acuerdo. Recordemos que en la “Exposición de Motivos” de la Ley 22/2003 se indica que:

“El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud.”

En las siguientes líneas trataré de argumentar la conveniencia de diseñar e implantar unas alertas de insolvencia, puesto que el sistema actual se demuestra ineficaz. Ya les avanzo que, a modo de ver de quien suscribe estas líneas, dichas alertas deben apoyarse en los únicos profesionales que tienen formación y capacitación demostrada para detectar la insolvencia de empresas, los Auditores de cuentas. Quizás es hora ya de que todas las cuentas anuales pasen previamente por el filtro de un Auditor de cuentas que detectará, con antelación, eventuales situaciones de insolvencia empresarial. De no actuar así, con antelación, todo lo que se pretenda hacer con posterioridad será poner parches que, como veremos, no solucionan el problema generado. De ahí que la Directiva insista en la necesidad de implantar alertas tempranas.