Artículo publicado en el número 86 de la revista “L’Auditor” (páginas 28 y ss)

Autores: Luis Ojeda Arnal, José Carlos Ojeda Vicente.

Las demandas de concurso, en general, cuentan con escasa información contable y financiera. A ello hay que sumar que las pobres, adocenadas y prescindibles menciones que figuran en las memorias de la mayor parte de las cuentas anuales (cuando no están auditadas) que, por imperativo legal (art. 6 LC), se acompañan a dichas demandas incumplen manifiestamente la abundante regulación contable y en especial la previsión que recoge el Plan General de Contabilidad (“Marco conceptual de la contabilidad”) respecto a que la información presentada en los estados financieros debe ser relevante, fiable, comparable y comprensible.

Y en el escalón anterior, en la contabilidad que es la base de dichas cuentas anuales, la situación no es mejor sino que su llevanza en muchos casos se reduce a una serie de anotaciones sin orden ni concierto, sin la necesaria correlación entre asiento contable y documento soporte a que trae razón ese registro, eludiendo la trazabilidad que es inherente a la contabilidad.

La constatación de cuanto antecede, que muchos de nuestros compañeros habrán tenido ocasión de padecer, nos ha movido a cuestionar el enfoque únicamente jurídico que habitualmente se da al concurso de acreedores. Y ello se produce, sorprendentemente, pese a que los motivos que hayan causado esa insolvencia deberán analizarse forzosamente a través del registro de dichos hechos y por tanto, de la contabilidad de la concursada. De ahí la oportunidad de abordar la realidad económica y contable del procedimiento concursal, aspecto hartamente obviado por ciertos operadores del sistema.

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